miércoles, 2 de abril de 2008

Auditorías acústicas

Desde la publicación de la Ley 7/2002 y de acuerdo a lo establecido en su Artículo 37 todos los titulares de actividades susceptibles de producir ruido y/o vibraciones están obligados a llevar un autocontrol de sus emisiones acústicas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/01/10/pdfs/A01105-01117.pdf

El mecanismo de control establecido en este autocontrol son las auditorías acústicas. Estas auditorías deben realizarse con una periodicidad de 5 años para comprobar que las condiciones no han cambiado.

El Decreto 266/2004 vino a desarrollar la Ley 7/2002, indicando en su Artículo 18 cuál debe ser el contenido de estas auditorías.

http://www.caatvalencia.es/pdfs/noticias/Decreto_266.pdf

Las auditorías acústicas deben basarse en mediciones acústicas in situ. A continuación indico cuáles deben ser, a mi juicio, las mediciones a realizar en los distintos casos:


  • Actividades industriales situadas en zonas de uso exclusivamente industrial: debe realizarse una medición del nivel de emisión acústica en cada lado accesible de la industria. En caso de poder funcionar en horario nocturno (22:00 h - 8:00 h), se realizarán mediciones tanto en horario nocturno como diurno (8:00 h - 22:00 h).

  • Actividades situadas en zonas de uso residencial: al igual que en el caso anterior se deberán realizar mediciones del nivel de emisión acústica en cada lado accesible, mediciones del nivel de inmisión en cada vivienda colindante y mediciones de aislamiento acústico de los cerramientos de fachada y de los cerramientos de separación con cada vivienda.

Las mediciones de los niveles de emisión y de inmisión deben realizarse de acuerdo a los establecido en el Anexo II del Decreto 266/2004, y comprenderán cada una de ellas mediciones de ruido de fondo con la actividad parada y mediciones con la actividad en funcionamiento.

Las mediciones del aislamiento acústico de los cerramientos se realizarán conforme a las normas de ensayo UNE-EN ISO 140-4:1999 y UNE-EN ISO 140-5:1999.

Los problemas que suelen aparecer a la hora de realizar estas mediciones son los siguientes:

  • Dificultad a la hora de aislar el ruido de la actividad del ruido circundante a la hora de evaluar el nivel de ruido emitido. No se suele dar el caso ideal de que la actividad se encuentre compeltamente aislada de otras fuentes de ruido: tráfico de vehículos, otras industrias...
  • Necesidad de evaluar el ruido de fondo con la actividad parada, ya que no siempre es posible parar completamente la actividad a evaluar.
  • En la evaluación de los niveles de inmisión y del aislamiento acústico de cerramientos, necesidad de acceder a viviendas colindantes cuyos propietarios no siempre autorizan la entrada en sus viviendas, sobre todo en horario nocturno.

Las auditorías acústicas deben ser realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA).

Registro de ECMCA:

http://www.cma.gva.es/areas/calidad_ambiental/CTL/buscador_reccas/default.aspx?idioma=C

Hasta la fecha no todos los municipios han aplicado la ley con los mismos criterios.

Así en algunos casos simplemente no se ha solicitado la realización de auditorías acústicas y en otros casos se han aceptado auditorías acústicas realizadas por empresas que no reconocidas como ECMCA.

Las empresas que pertenecen a este registro cumplen con requisitos de personal, equipos de medida y procedimientos de ensayo que garantizan la veracidad y la reproducibilidad de sus resultados. Todas las empresas de este registro se encuentran acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) http://www.enac.es

Así a la hora de contratar los servicios de una empresa para la realización de una auditoría acústica es recomendable comprobar que se encuentra en el registro de ECMCA's, ya que en caso contrario se corre el riesgo de que los informes de las auditorías no sean aceptados por las Administraciones receptoras.





No hay comentarios: